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Hoy vence el plazo para contratar el seguro obligatorio de incendios para condominios
Hoy vence el plazo para contratar el seguro obligatorio de incendios para condominios


Por: Tomás Rodríguez Botto


Este martes 9 de julio vence el plazo legal para que los condominios habitacionales contraten el seguro colectivo obligatorio contra incendios, conforme a lo establecido en la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442). La normativa exige que todos los condominios con destino habitacional mantengan vigente una póliza de seguro que cubra tanto los espacios comunes como las unidades particulares.


David Peña, cofundador de Comunidad Feliz, advierte que “no tener el seguro sería una falta grave a las obligaciones del administrador, por lo que podrían imponerse multas e incluso la destitución del administrador”.



Según el artículo 43 de la ley, este seguro tiene como objetivo principal proteger el patrimonio de la comunidad y ofrecer a los copropietarios alternativas para cubrir los daños que puedan sufrir sus viviendas. En este sentido, Peña explica que “normalmente es la administración del condominio la que debe cumplir oportunamente con la contratación del seguro. Además, al contratar el seguro comunitario dentro del plazo, la administración centraliza la protección en una sola póliza para todo el condominio, evitando duplicidades y confusiones”.


El administrador debe velar porque todas las unidades estén cubiertas, ya sea mediante la póliza colectiva o a través de seguros individuales contratados por cada propietario, generalmente vinculados a créditos hipotecarios.


Asimismo, la ley faculta al administrador para solicitar anualmente a los copropietarios que acrediten contar con un seguro vigente. En caso de que alguna unidad no esté cubierta, el administrador puede contratar el seguro a nombre del residente y cargar su costo en los gastos comunes.


El llamado final es claro: las comunidades deben regularizar su situación antes de este 9 de julio para cumplir con la ley, proteger su patrimonio y evitar sanciones administrativas.


Fuente: Comunidad Feliz

www.portal360inmobiliario.com

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